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Curso de Especialización en Interpretación y Aplicación al Derecho

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Información básica

Edición: Primera
Horas: 132.00
Idioma: Español y Portugués
Fecha inicio: 01/08/2012
Fecha finalización: 02/02/2013
Créditos: 13.00
Número de plazas: 35
Código: 12PEX4031
Matrícula cerrada

Precio: 2865€
Precio:
Lugar de realización: Fundación del Ministerio Público de Mato Grosso do Sul (BRASIL)
PRESENTACIÓN

En 2010 se firmó un acuerdo de colaboración para la transferencia de conocimiento entre la Cátedra de Cultura Jurídica de la UdG y la Pontificia Universidade Catolica de Rio de Janeiro (PUC-Rio). En ejecución de dicho acuerdo se ha programado este curso de especialización, dirigido a fiscales de carrera, según un acuerdo también firmado entre la PUC-Rio y la Fiscalía del Estado. El curso se inscribe dentro del programa de capacitación que la Cátedra de Cultura Jurídica inició hace un año.
Se trata de un tema de gran importancia para los profesionales de la práctica jurídica y, en especial, para los que intervienen en los procesos judiciales, como los fiscales. Podemos decir, por tanto, que tenemos garantizado el público asistente y también que el tema de la formación es de la máxima importancia.

OBJETIVOS

Examinar las principales concepciones contemporáneas del derecho: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico (clásico, incluyente y excluyente), el realismo jurídico (en sus versiones americana, escandinava e italiana), el dworkinismo, el neoconstitucionalismo y el principialismo. Se analizarán detenidamente las tesis relativas a la interpretación y a la aplicación judicial del derecho que defienden cada una de estas teorías.
Se pretende conseguir una mejor comprensión de los problemas relacionados con la aplicación del derecho, así como una mejora en el uso de las técnicas interpretativas.

A QUIÉN VA DIRIGIDO

A profesionales del derecho en ejercicio, y especialmente a miembros de la Fiscalía.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Grado o licenciatura en Derecho.



PROGRAMA
1. Concepciones del derecho
La asignatura se propone examinar las principales concepciones contemporáneas del derecho: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico (clásico, incluyente y excluyente), el realismo jurídico (en sus versiones americana, escandinava e italiana), el dworkinismo, el neoconstitucionalismo y el principialismo. Se analizarán detenidamente las tesis relativas a la interpretación y a la aplicación judicial del derecho que defienden cada una de estas teorías.

2. Lógica general
La asignatura se divide en tres partes: en la primera se discutirán las principales concepciones y filosofías de la lógica; la segunda parte estará dedicada a las nociones lógicas fundamentales en el ámbito de la lógica proposicional y, en particular, las relacionadas con la sintaxis y la semántica de la lógica proposicional, las tablas de verdad, tautologías y contradicciones; la tercera parte estará dedicada a la lógica de predicados.

3. Lógica del derecho y lógica de los juristas
La asignatura se propone investigar los principales sistemas de lógica deóntica y su trascendencia en el estudio del derecho. En particular, se hará hincapié en la distinción entre lógica de las normas y lógica de las proposiciones normativas como posibles explicaciones a las inferencias realizadas por operadores desde un punto de vista interno y externo al derecho. Una parte del curso se dedicará al examen de algunas de las propuestas lógico-jurídicas más recientes, con un detenido análisis del razonamiento no-monotónico en el derecho.

4. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas
En esta asignatura se analizará la teoría de los niveles de discursos jurídicos y se estudiarán las principales operaciones metodológicas realizadas por los juristas, a partir de la clásica tricotomía: identificación, sistematización, modificación. Este modelo de análisis será aplicado también a la actividad judicial y al análisis de los principales problemas sistémicos del derecho: antinomias, lagunas, incoherencias axiológicas, redundancias. Asimismo, se estudiarán las relaciones entre ciencia y derecho, y entre las diferentes concepciones de la ciencia y las concepciones vigentes de la ciencia jurídica.

5. Teorías del lenguaje normativo y del lenguaje jurídico
El curso pretende ilustrar las principales teorías analíticas del lenguaje normativo y jurídico desarrolladas en el curso del siglo pasado. El curso estará divido en tres partes: en la primera, se examinarán las teorías de Richard Hare, John Langshaw Austin y John Searle; en la segunda, se analizará su transposición al ámbito jurídico por parte de las teorías ya clásicas de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, Norberto Bobbio, Alf Ross, Uberto Scarpelli y Giovanni Tarello; en la tercera parte del curso, se ilustrarán los desarrollos más recientes de las teorías del lenguaje en su ámbito normativo y jurídico.

6. Teorías y técnicas de la interpretación
El curso estará dividido en dos partes: la primera se dedicará al estudio de las principales teorías de la interpretación jurídica, a partir de la clásica distinción tricotómica entre teorías cognoscitivistas, teorías no-cognoscitivistas y teorías intermedias; en la segunda parte se analizarán las principales técnicas interpretativas utilizadas por los juristas en el proceso de atribución de significado a los documentos normativos.

7. Argumentación y prueba
El juicio o conocimiento de los hechos en la aplicación del derecho es quizás uno de los momentos donde el juzgador tiene mayor discrecionalidad, situación que requiere de análisis profundos desde la teoría de la argumentación jurídica y la epistemología con el fin de buscar criterios objetivos que permitan determinar cuándo es razonable sostener que un enunciado fáctico es verdadero a la luz de los elementos probatorios del caso en cuestión y que, a su vez, sirvan como base para evaluar el razonamiento judicial.

8. Justicia y derecho
Las teorías políticas contemporáneas (el liberalismo, el libertarianismo, el igualitarismo y el comunitarismo) pueden ser empleadas, y muchas veces son explícitamente invocadas por los tribunales, como guías para interpretar el derecho. El razonamiento de los tribunales constitucionales es un ejemplo paradigmático de ello. En este ámbito el discurso dominante impide determinar el contenido de las disposiciones jurídicas con independencia de su justificación: por lo tanto, un estudio completo de la interpretación jurídica (y en particular de la constitucional) exige profundizar en las teorías de la justicia.

9. Problemas de interpretación constitucional
Según un punto de vista bastante común, la interpretación constitucional posee algunas características distintivas: según las técnicas argumentativas que requiere, los sujetos que la realizan, los problemas lógicos de revisión que plantea, etc. Se trata pues de analizar si la interpretación constitucional es efectivamente diferente, por razones conceptuales, de la interpretación jurídica tout court, o si, al contrario, está influida por alguna política del derecho encubierta.

10. Epistemología jurídica
Al analizar el desarrollo del conocimiento jurídico se observa la necesidad de recurrir a varias teorías para la observación, interpretación, explicación y/o predicción del mundo por parte de los operadores jurídicos, teorías que determinan las cuestiones a investigar, la metodología empleada e incluso los posibles criterios para su aceptación o rechazo. Ante esto, resulta indispensable el estudio de metacriterios de carácter epistémico como herramientas para comprender y valorar la aceptabilidad de las diversas teorías jurídicas.

11. Interpretación y desacuerdos
Una de las críticas principales que Dworkin hace al positivismo jurídico es su incapacidad para explicar los desacuerdos teóricos, o sea aquellos desacuerdos que se producen al decidir qué cuenta como fuente del derecho (ground of law). Esto pasaría, según Dworkin, porque el positivismo no usa conceptos interpretativos en la explicación del fenómeno jurídico. La presente asignatura se propone analizar el desafío "interpretativo" dworkiniano y examinar las posibles respuestas a este desafío que han sido elaboradas por el positivismo jurídico y, en particular, por el convencionalismo.
PROFESORADO, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
Profesorado

– Paolo Comanducci. Università degli studi di Genova, Italia.
– Jorge Luis Rodríguez. Universidad de Mar del Plata, Argentina.
Giovanni B. Ratti. Università degli studi di Genova.
Noel Struchiner. Pontificia Universidade Catolica do Rio de Janeiro, Brasil.
Adrian Sgarbi. PUC-Rio, Brasil/Universitat de Girona.
Pierluigi Chiassoni. Università degli studi di Genova, Italia.
Jordi Ferrer Beltrán. Universitat de Girona.
José Luis Martí. Universitat Pompeu Fabra.
Francisco Guimaraes. PUC-Rio.
Michele Taruffo. Università degli studi di Pavia, Italia.
José Juan Moreso. Universitat Pompeu Fabra.

* La dirección se reserva el derecho de hacer cambios en el equipo docente en caso de que alguno de los profesores no pueda impartir su materia, garantizando el mismo nivel de calidad y categoría profesional. 


Dirección
– Jordi Ferrer Beltrán. Universitat de Girona
– Adrian Varjao Sgarbi. PUC-Rio, Brasil/Universitat de Girona

Coordinación

– Marcelo Do Nascimento Silva Porciuncula



Organiza:

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