Ayudas a la matrícula
Gracias al "Plan Microcreds" del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la financiación de los Fondos Next Generation-EU, se ofrecen:
• subvenciones de hasta el 70% de la matrícula para aquellas personas que, al inicio de una microcredencial, tengan entre 25 y 64 años cumplidos y cumplan los requisitos establecidos en cada curso.
• subvenciones del 100% de la matrícula por un máximo del 25% del total de matrículas y se otorgarán siguiendo el orden de inscripción. Destinadas a aquellas personas que, al inicio de una microcredencial, tengan entre 25 y 64 años cumplidos y cumplan alguno de los requisitos de rentas bajas o factores de vulnerabilidad social, detallados a continuación:
RENTAS BAJAS
Documentación a presentar: Declaración de la renta 2024 de todos los miembros de la unidad familiar, y en caso de que no hagan declaración de renta un certificado de imputaciones que les expedirá la Agencia Tributaria. También el certificado de convivencia.
Se considerarán aquellas que se correspondan con los umbrales de renta 1 a 3, según real decreto o instrumento normativo anual aplicable, que establezca los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso escolar en curso.

FACTORES DE VULNERABILIDAD SOCIAL
– Personas en paro: Documento de inscripción o renovación en el Servicio Catalán de Empleo o SEPE, informe de vida laboral u hoja del SOC (DARDO).
– Personas con discapacidad:
o Tarjeta acreditativa de la discapacidad o certificado expedido o validado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
o Resolución o certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
o Resolución del IMSERSO reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez.
o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio.
– Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja:
o Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
o Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde medida cautelar a favor de la víctima.
o Informe del Ministerio Fiscal que indique que la solicitante es víctima de violencia de género.
o Informe o certificado que acrediten que la solicitante está siendo atendida como víctima de violencia de género:
Observaciones:
o En caso de que la bonificación se solicite para un hijo o hija se deberá adjuntar al documento el libro de familia.
o Los documentos que acreditan la condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja tienen
la siguiente validez:
- En el caso de sentencia condenatoria por un delito de violencia de género:
• Si la condena firme fuera inferior a 2 años, la condición se mantendrá durante 2 años.
• Si la condena firme es de entre 2 y 4 años, la condición se mantendrá durante 4 años.
• Si la condena firme fuese superior a 4 años, la condición se mantendrá hasta la duración de la condena.
- En el caso de orden de protección, medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal: la condición se mantendrá durante un
mínimo de un año o el tiempo de la duración de las medidas cautelares si es superior.
- El certificado o informe de servicios de atención a las víctimas será válido durante el año natural de emisión.
– Víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja: Certificado acreditativo del Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya.