×

Estudiantes internacionales

Acreditación de los estudios universitarios

Los requisitos que deben cumplir los títulos universitarios serán diferentes en función del país en el que fueron expedidos:

A. Títulos expedidos en la Unión Europea

Se deberá de:
1. Traducir el documento (si no está en catalán, castellano o inglés).
2. Compulsar el documento (con la traducción incluida).
3. Presentar el documento.

B. Títulos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961

Si el título fue expedido en un país signatario del Convenio de la Haya (consultar lista), deberá de:

1. Legalizar el documento en el país de expedición. Para hacerlo, deberá de solicitar en el organismo correspondiente la emisión de la apostila de la Haya. Para conocer a qué organismo debe dirigirse, consulte la lista de autoridades competentes (por países). Esta apostilla puede estar en formato electrónico o papel.
2. Traducir el documento (si no está en catalán, castellano o inglés).
3. Compulsar el documento (con la apostilla de La Haya y la traducción incluida).
4. Presentar el documento.

C. Títulos expedidos en países NO signatarios del Convenio de La Haya

Se deberá de:
1. Legalizar el documento en el país de expedición. Deberá presentarlo por este orden en los organismos siguientes:
   1.1 Ministerio de Educación del país emisor del título.
   1.2 Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor del título.
   1.3 Embajada o consulado de España en el país emisor del título.
2. Traducir el documento (si no está en catalán, castellano o inglés).
3. Compulsar el documento (con la apostilla de La Haya y la traducción incluida).
4. Presentar el documento.

Traducción de documentos

Los títulos extranjeros que no estén expedidos en catalán, español o inglés, deberán ser traducidos al catalán o al español por una de las instancias siguientes :

• Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
• Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
• Por la representación diplomática o consular a España del país del cual es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de la procedencia del documento.
• Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de este traductor oficial.

¿Qué es una compulsa?

Una compulsa es una copia cotejada con el documento original donde se hace constar con un sello que la copia coincide con el original. Recuerda que, si has estudiado en una universidad española, la copia auténtica electrónica te permite presentar el título de forma telemática.

 – Para titulaciones españolas, si dispones de certificado digital o DNI electrónico, puedes obtener una autorización en la sede del Ministerio de Educación y Formación Profesional que acredita que dispones del título. Puedes realizar el trámite en este enlace: Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Junto a la autorización deberás presentar una fotocopia simple del título universitario por ambas caras. Esta documentación puedes enviarla por correo electrónico.

¿Dónde puedes compulsar?

Directamente en la secretaría académica de la Fundación UdG mostrando el documento original.

También se aceptan las compulsas efectuadas por:
• Órganos de administraciones universitarias, local, autonómica o estatal
• Notarios
• Representaciones diplomáticas o consulares del Estado Español

¿Cómo debes entregar la documentación?

La documentación que tiene validez digital puede adjuntarse al formulario de inscripción o enviarse por correo electrónico a info.fundacioif@udg.edu

En caso de presentar la documentación físicamente (por ejemplo, fotocopias compulsadas) puedes enviarlo por correo postal a:

Fundación Universidad de Girona: Innovación y Formación
Secretaría Académica
Parc de Recerca i Investigació de la Universidad de Girona
Centro de Empresas Giroemprèn
Pic de Peguera, 11
17003 Girona

También puedes entregarlo presencialmente a la Fundación UdG, preferiblemente solicitando cita previa a: https://bit.ly/citapreviaFUdGIF.

Importante:
La documentación debe presentarse como máximo, veinte días antes del inicio de la actividad.