Sobre la legalización de documentos expedidos en el extranjero
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:
Es suficiente la legalización única o “apostilla” expedida per les autoridades competentes del país.
Consulta los países que han suscrito el Convenio de la Haya del 5/10/1961.
b)Documentos expedidos en el resto de los países:
Los documentos deberán legalizarse por vía diplomática en el país donde se han realizado los estudios. Para ello, se deben presentar en:
1. Ministerio de Educación del país de origen. En algunos países como el Japón o el Brasil son las mismas universidades quienes lo realizan.
2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde de origen.
3. Representación diplomática o consular de España en el país de expedición de los documentos.
Traducción de documentos
Los títulos extranjeros que no estén expedidos en catalán, español o inglés, deberán ser traducidos al catalán o al español por una de las instancias siguientes :